ZACARIA, JONATAN ARIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y reintegro de descuentos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial pero revocó parcialmente la regulación de honorarios y dispuso su nueva determinación conforme al punto IV del fallo.
¿Quién es el actor?
ZACARIA, JONATAN ARIEL y otros.
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional (codemandada).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, la orden de cese de descuentos en los haberes por aportes previsionales y el reintegro de lo descontado con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación; se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a la regulación de honorarios (debiendo estarse a lo considerado en el punto IV); se confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas a la demandada en la alzada (art. 68 CPCCN); y se dispuso que por las actuaciones de segunda instancia se regulen los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que se determinen por la labor en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"III.
- En cuanto al agravio respecto de las costas impuestas en la instancia de grado, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Costas a la demandada en la alzada en virtud de la norma citada."
"IV.
- Por otra parte, en cuanto al recurso de apelación contra los honorarios por considerarlos elevados, corresponde revocarlos y diferirlos para el momento que exista liquidación definitiva (art. 22 de la ley 27.423)."
(Dispositivo final:) "el tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2.
- Revocar parcialmente la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios debiento estarse a lo considerado en el punto IV; 3.
- Confirmar la sentencia apelada en lo demás que ha sido materia de agravios acorde a lo prescrito en los considerandos precedentes; 3.
- Costas a la demandada en la alzada (art. 68 del CPCCN); 4.
- Por las actuaciones de segunda instancia se deben regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en caso de corresponder."
- Disidencias/observaciones: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final; lo decidido por mayoría es el contenido del bloque transcripto.
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