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OJEDA OSVALDO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó ajuste de haberes por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y de remuneraciones para cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, diferenció el tratamiento del ajuste de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia apelada en lo demás, imponiendo costas en la Alzada y fijando honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se indique para la instancia anterior.

Reajustes varios Pbu Actualizacion remuneraciones Ley 27.426 Ley 24.241 Isbic / elliff Ripte Costos y honorarios Inaplicabilidad impuesto a las ganancias Seguridad social


¿Quién es el actor?

Ojeda Osvaldo Domingo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios: actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial; método de actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia e Ingreso Base); declaración de inconstitucionalidad de arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y arts. 1 y 2 de la Ley 27.426; exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): “Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848).” “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes.” “En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.” “Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias... corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó disidencia parcial. En sus fundamentos sostuvo, entre otros extremos, “Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426. Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’...”, proponiendo revocar la metodología legislativa aplicable; esa posición quedó en disidencia parcial frente al acuerdo mayoritario que confirmó la metodología de la ley 27.426.

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