CORDERO MONTALVAN YANNINA FELICITA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando el reconocimiento de la pensión en carácter de conviviente. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión, por falta de agravios concretos y razonados; impuso costas en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CORDERO MONTALVAN YANNINA FELICITA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reconocimiento del beneficio de pensión reclamado en su carácter de conviviente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró improcedente el recurso deducido y confirmó la sentencia apelada en lo que decide; impuso costas en la alzada por su orden y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en su presentación, la recurrente introduce diversos cuestionamientos vinculados al recálculo del haber previsional, actualización de remuneraciones, movilidad, aplicación de topes legales, actualización monetaria, intereses y planteos de inconstitucionalidad respecto de distintas disposiciones del régimen previsional."
"Que, sin embargo, cabe advertir que los agravios articulados resultan incongruentes con lo resuelto por el fallo en análisis."
"Que así las cosas, la expresión de agravios de la actora dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador en el pronunciamiento recurrido, en los términos de los arts. 265 y 271 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto: 'La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada' (Conf. CNac. Civ., Sala B, 30/05/86, in re 'Brajkovec, José R. y otro c/ Lucasa Construcciones S.A.')."
"Ello es así, en tanto el memorial presentado no contiene cuestionamiento alguno dirigido a rebatir los fundamentos por los cuales el magistrado de grado rechazó la pretensión tendiente al reconocimiento del beneficio de pensión reclamado en carácter de conviviente, limitándose, por el contrario, a introducir planteos completamente ajenos a la cuestión debatida en autos, vinculados al reajuste de haberes previsionales, movilidad y actualización monetaria, materias que no guardan relación con el objeto del presente litigio."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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