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GOMEZ EDGAR JESUS Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó el cese de los descuentos, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios del apoderado de la actora en el 30% por la labor en alzada.

Gomez Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos sobre haberes de retiro Seguridad social Costas Honorarios Apelacion Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

GOMEZ EDGAR JESUS Y OTROS.

¿A quién se demanda?

GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, que cesen los descuentos practicados en los haberes de retiro de los accionantes en concepto de aportes previstos por dicha normativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda; además impuso las costas de Alzada a la demandada vencida, reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior (con más IVA si corresponde) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, a que en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes." "La parte demandada critica la forma en que se impusieron las costas." "En relación a ello, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- No consta disidencia; la Parte Resolutiva finaliza confirmado lo resuelto en primera instancia y ordenando costas y regulación de honorarios conforme a los artículos citados.

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