Legajo Nº 20 - IMPUTADO: BUIS , EMILIO PEDRO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Ejecución de sentencia por condena por contrabando agravado contra Emilio Pedro Buis. La Cámara dispuso tener por no pronunciada la pena de tres años de prisión en suspenso y declaró agotada la inhabilitación especial de dos años para el ejercicio del comercio, manteniendo las inhabilitaciones para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (perpetua) y por el doble de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal (a cargo del dictamen en la ejecución).
Demandado: Emilio Pedro BUIS (DNI 93.342.621).
Objeto: Trámite de ejecución de la condena dictada en la causa N° CPE 873/2015/TO1 por contrabando agravado; verificación del cumplimiento de penas e inhabilitaciones y posible archivo de actuaciones respecto de BUIS.
Decisión: Se tuvo por no pronunciada la condena de tres (3) años de prisión en suspenso y se declaró agotada por su cumplimiento la inhabilitación especial de dos (2) años para el ejercicio del comercio; al mismo tiempo, se dejó vigente la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad y la inhabilitación por el doble del tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público. Se registrará, notificará y, una vez firme, se comunicará la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que, de los informes de antecedentes solicitados a la División Antecedentes de la Policía Federal Argentina y al Registro Nacional de Reincidencia, incorporados al presente legajo con fechas 12/02/2026 y 12/05/2026, respectivamente, no surge que Emilio Pedro BUIS tenga antecedentes computables a la fecha..."
"Que, en ese contexto, teniendo en consideración la ausencia de antecedentes computables respecto de Emilio Pedro BUIS, que ha transcurrido el plazo previsto en el art. 27 del Código Penal; y lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponderá tener por no pronunciada la condena recaída en autos respecto al nombrado (confr. art. 27
- primer párrafo, primera parte
- del C.P.)..."
"Por lo demás, el Ministerio Público Fiscal es, en definitiva, el que vela por los intereses generales de la sociedad y por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República; el que representa y defiende el interés público; y el que tiene el deber de actuar con objetividad, requiriendo la aplicación justa de la ley..."
- Votos o disidencias: No constan votos en disidencia en el resolutorio final incorporado; la decisión consignada es la que resultó acordada por el Tribunal.
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