DENUNCIADO: P. S.A. S. A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA
Acción penal cambiaria por liquidación fuera de término de divisas en seis operaciones de exportación. La Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó las condenas a P.S.A.S.A. y a P.S. por violación de la ley 19.359, pero modificó y redujo los montos de las multas, fijándolas en suma de pesos equivalente a US$ ().
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina (iniciador del sumario y actuación administrativa trasladada a este fuero).
¿A quién se demanda?
P.S.A.S.A. (persona jurídica, sucursal) y P.S. (representante legal).
- Objeto de la demanda: imputación por infracción al Régimen Penal Cambiario (ley 19.359, arts. 1 inc. e) y f), y 2 inc. f)) por la omisión de ingresar y liquidar divisas dentro de los plazos legales correspondientes a seis (6) operaciones de exportación, por un monto total en infracción de US$ , vencimientos entre el 05/03/2020 y el 31/01/2022.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó parcialmente los puntos I y II de la sentencia de primera instancia en cuanto condenaron a P.S.A.S.A. y a P.S. por los artículos indicados de la ley 19.359, y modificó la cuantía de las multas impuestas, fijándolas en la suma de pesos equivalente a US$ (). Se impusieron costas en la medida de lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"…e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidas por las normas en vigor…". (considerando XI)
"el régimen de control de cambios resulta trascendente en tanto tiene como objeto proteger la moneda y regular las importaciones de modo que su infracción causa un daño ‘consistente en la perturbación y obstaculización de la política económica y financiera del Estado’ (Fallos 205:531)...". (considerando XIV)
"Por lo expresado, corresponde: I. CONFIRMAR PARCIALMENTE los puntos dispositivos I y II de la sentencia recurrida en cuanto por aquéllos se condenó a P.S.A.S.A. y a P.S. (arts. 1, incisos e) y f), y 2 inc. f) de la ley 19.359), MODIFICANDO los montos de las multas impuestas, que se fijan en la suma de pesos equivalente a US$ (). II. CON COSTAS en la medida de lo resuelto (arts. 143, 144 y ccs. del C.P.M.P.)." (parte resolutiva)
- Votos: La resolución fue adoptada por la mayoría integrada por los Dres. Carolina L.I. Robiglio y Roberto E. Hornos, cuyos votos adhieren en lo sustancial y justifican la confirmación de la responsabilidad penal de la persona jurídica y de la persona física, limitando únicamente la cuantía de las multas por exceso punitivo.
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