BAIGORRIA JUAN DOMINGO c/ EN MD - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Veterano de Malvinas reclamó pensión y subsidio por incapacidad; el Juzgado Federal rechazó la demanda por falta de prueba y negligencia en la producción de la prueba pericial. El tribunal consideró que el actor no acreditó el nexo y no compareció a los exámenes ordenados, por lo que la demanda quedó desprovista del sustento material necesario.
¿Quién es el actor?
Juan Domingo Baigorria.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General de la Armada.
- Objeto de la demanda: Determinación de incapacidad laboral por secuelas de la Guerra de Malvinas, reconocimiento de la pensión prevista en el art. 78 inciso 3° de la Ley 19.101 (mod. Ley 22.511) y cobro del subsidio extraordinario previsto por la Ley 22.674 con retroactividad al 2 de abril de 1982, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda promovida por Juan Domingo Baigorria; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios por ocho Unidades de Medida Arancelarias ($739.856), con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en estos autos el actor, en su condición de ex soldado conscripto, veterano de la Guerra de Malvinas, solicita que se determine la existencia de las dolencias que afirma padecer, su vinculación con los actos del servicio prestados durante el Conflicto Bélico, y se le otorgue en consecuencia la pensión prevista por art. 78 de la ley 19.101 y el subsidio extraordinario que concede la ley 22.674."
"En tal sentido, la ley 22.674 en su art. 1º establece que 'Toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente, como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de operaciones del Atlántico Sur, y en la Zona Despliegue Continental, tendrá derecho a un subsidio extraordinario que se otorgará, previa comprobación de la circunstancia que determinaron los hechos, mediante las actuaciones que al efecto serán labradas en el ámbito militar correspondiente...'. Luego, el art. 5º de la norma prevé que 'Las disposiciones contenidas en la presente Ley se aplicarán con carácter retroactivo a partir del 2 de abril de 1982.'"
"Al respecto vale destacar que de la prueba informativa se desprende que el actor, al momento de trabarse la litis, no había sido aún examinado por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos de la demandada para establecer si resultaba portador de algún grado de incapacidad."
"En cuanto a la prueba pericial, la parte actora fue declarada negligente en su producción ya que la causa fue remitida al Cuerpo Médico Forense y el actor no compareció a las citas pautadas por ese organismo para su examinación, ni intentó por medio alguno justificar su incomparecencia, ni cuestionó el planteo de negligencia o su posterior declaración."
"Que, en vista de lo expuesto, siendo que el actor no ha desplegado actividad procesal conducente para acreditar los extremos en los que funda su pretensión, quedando en consecuencia esta huérfana del sustento material necesario para analizar su eventual procedencia; corresponde desestimar sin más la demanda intentada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el fallo es firmado por la Sra. Jueza Federal Subrogante SILVIA G. SAINO y la Parte Resolutiva constituye la decisión del tribunal.
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