CERRO FELIPE FLORENCIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Ex conscriptos solicitaron reconocimiento como veteranos de Malvinas y pensión; reclaman inclusión en el Teatro de Operaciones y la inconstitucionalidad del decreto 509/88. El Juzgado Federal rechazó la demanda por falta de prueba de “participación en acciones bélicas” y desestimó el planteo de inconstitucionalidad por genérico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Felipe Florencio Cerro y Marcelo Rubén Echeverría (ex soldados conscriptos).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército.
Objeto: Que se los incorpore y reconozca como Veteranos de Guerra de Malvinas, que se les otorgue la certificación conforme a las leyes 23.109, 23.848 y sus modificatorias (24.343, 24.652, 24.892) y el Decreto 2634/90, y que se les concedan los beneficios (pensión y sus retroactividades e intereses). Además, plantean la inconstitucionalidad del Decreto 509/88.
Decisión: Se rechazó la demanda en todos sus términos: se desestimó la pretensión de declarar la inconstitucionalidad del Decreto 509/88 y se denegó la extensión del certificado de “veterano de guerra” y los beneficios invocados; se impusieron las costas y se regularon honorarios (ver monto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
1) Texto de la ley 23.848 citado por el tribunal: “Otórgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de cabo el Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2.634/90. Dicha pensión sufrirá anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introduzca en los sueldos y regas del grado de cabo del Ejército Argentino.”
2) Cita doctrinal de la Corte Suprema (casos relevantes) sobre los requisitos: el tribunal reproduce que la ley 24.892 “establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 10 de la ley 24.892)”. Además, respecto de la exigencia de participación en acciones bélicas, se transcribe pasajes de Fallos que sostienen que “Si así no fuera, la clasificación carecería de sentido” y que la participación efectiva en acciones bélicas es requisito “imprescindible para la aplicación de la normativa pretendida.”
3) Sobre el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 509/88: el tribunal lo desestima porque “su fundamentación es genérica, y no exhibe la sustancia del agravio que alega –violación del art. 16 de la Constitución Nacional–, sino que meramente consiste en abonar una interpretación disímil acerca del espíritu de la ley 23.109, y su supuesta distorsión por la vía reglamentaria.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos disidentes; la sentencia es de la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.
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