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CONTRERAS MARIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra la ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y la restitución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 para el caso y ordenó que ANSES abone la jubilación sin aplicar el tope y liquide el retroactivo en 30 días.

Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Anses Amparo Impuesto a las ganancias Retroactivos no imponibles Igualdad constitucional Seguridad social Costas


¿Quién es el actor?

Sra. Mariana Contreras (DNI N° 17.227.506).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora (jubilación docente otorgada conforme Ley 24.241 y Decreto 137/2005), solicitar el reintegro de las sumas descontadas por tal concepto, y la no retención por impuesto a las ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; y diferimiento de regulación de honorarios conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en el fallo): 1) "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005." 2) "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." 3) "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." 4) "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto..." 5) Sobre el Impuesto a las Ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Y respecto del retroactivo: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio; la resolución es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis como sentencia definitiva.

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