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LUNA RAMON HERMELINDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y de varios Decretos y se ordene aplicar la fórmula de movilidad de la ley 26.417. El Juzgado rechazó la demanda por faltar agravio constitucional demostrable y por entender que las leyes impugnadas, dictadas en contexto de emergencia, no lesionan la sustancia del derecho previsional ni configuran retroactividad lesiva.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LUNA RAMON HERMELINDO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se pretende que se declare la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y de los Decretos relacionados (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, DNU 692/2020) y que se ordene mantener la fórmula de movilidad previsional prevista en la Ley 26.417, por vulneración de derechos constitucionales (arts. 14 bis, 16, 75 inc. 23 CN), alegando retroactividad lesiva y pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones. Decisión: Se rechazó la demanda por carecer de demostración de agravio constitucional que justifique la inconstitucionalidad de las normas impugnadas; se impusieron las costas en orden causado; se regularon honorarios de la parte actora en $462.410 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En relación al primer cuestionamiento ... la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."
- "El art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone ... Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…". El tribunal concluye: "la Ley 27.426 ... legisla retroactivamente ...; no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
- Cita de la Corte Suprema citada por el juez: "Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis."
- Sobre la ley de emergencia y control judicial: "La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto..." y "las decisiones de política previsional, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia... no son susceptibles de revisión judicial" (citas de Fallos y jurisprudencia).
- Referencia jurisprudencial concreta: "Nuestro más Alto Tribunal ... en 'Peralta, Luis A y otro c/. Estado Nacional...' ... 'La etiología de esta situación ... autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución Nacional'."
- Conclusión del juzgador: "a la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia por un único juez.

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