ALONSO MANUEL JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional por diferencias en la PBU y componentes del haber inicial. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró prescrita parte de la pretensión y ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo según las pautas fijadas (métodos de actualización, prueba de proporcionalidad y aplicación de precedentes de la CSJN), con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
ALONSO MANUEL JORGE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-7707765-0-6, derecho adquirido el 26/01/2016) conforme Ley 24.241; impugnación/constitucionalidad de diversas disposiciones; pedido de actualización de PBU, PC y PAP y liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en forma parcial, a la demanda. Se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema... Respecto a las cotizaciones autónomas ingresadas... el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con la cuantía de sus aportes al sistema."
Además, el tribunal dispuso el procedimiento de cálculo de la "Merma Cuantificada" y el test de confiscatoriedad: "1) ... establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS') ... = Porcentaje de confiscatoriedad."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el decisorio plasmado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: