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COLUCCIO SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora solicitó el cese del descuento aplicado sobre su haber previsional por el artículo 9 de la ley 24.463 y la restitución de lo retenido. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y pagar los retroactivos en 30 días, con costas a cargo de la demandada.

Coluccio Anses Inconstitucionalidad articulo 9 ley 24.463 Tope previsional Jubilacion investigador cientifico Impuesto a las ganancias Retroactivos Ley 24.241 Decreto 160/2005 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sra. Coluccio Susana Beatriz (representada por el Dr. Lucas Videla y patrocinio letrado del Dr. Alejandro E. Videla).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener el cese del descuento practicado sobre sus haberes previsionales con fundamento en el artículo 9 de la ley 24.463 y el reintegro de las sumas retenidas (retroactivos), además de que no se le aplique el impuesto a las ganancias sobre su prestación y sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora; se ordenó a ANSES que abone el haber jubilatorio sin aplicar el tope del artículo 9 y que liquide y abone los retroactivos conforme las pautas del fallo, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios para etapa de ejecución conforme ley 27.423. Además, la sentencia ordena que ANSES se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre la prestación de la actora y sobre los retroactivos que pudieran devengarse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados científicos la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 22.929 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 160/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles... Siempre que -en tal labor
- no se infrinjan preceptos constitucionales... En el caso traído a mi conocimiento, resulta necesario analizar si en la causa el standard genérico utilizado por el legislador cumple razonablemente con los principios constitucionales o si, por el contrario, su aplicación concreta vulnera derechos fundamentales, en cuyo caso deberá declararse la incompatibilidad de la norma con la Constitución Nacional." "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
- Notas sobre prescripción, retroactivos e intereses: se fijó que el plazo retroactivo reclamable alcanza desde el 03.03.2024 (dos años previos a la demanda interpuesta el 03.03.2026). Los intereses se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA (cita CSJN "Spitale..."). Se dispone que al abonar retroactivos ANSES se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio final.

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