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GERSTNER MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de su jubilación por servicios mixtos y planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró aplicada la prescripción en parte, y ordenó a ANSES recalcular y abonar el haber y retroactivos en 120 días, imponiendo las costas al orden causado.

Reajuste jubilatorio Servicios mixtos Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037 Mopre Doctrina quiroga/badaro Movilidad ley 27.426/27.609 Cotizaciones autonomas Liquidacion retroactivos Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GERSTNER MARIA CRISTINA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-9272641-0-7, con fecha de adquisición del derecho 26/01/2019) conforme a la ley 24.241 por servicios mixtos; inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y otros controles sobre topes, índices de actualización y movilidad. Reserva del caso federal y oferta de prueba documental. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037). Se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días (a computarse desde que la sentencia quede firme). Se impusieron las costas al orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ Anses” Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Volonté” del 28/3/85 y “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil." "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas ... corresponde la aplicación de tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema." "Desestimo los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso." "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... análisis que concretaré en la etapa de ejecución." (No existen votos en disidencia reseñados en el decisorio).

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