FAUNDES NIVIA SUYAI Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra el Estado Nacional, la Caja de Retiros de la Policía Federal y Gendarmería para que se declare la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) del Decreto 679/97 y cese el descuento del aporte previsional aumentado al 11%. El Juzgado admitió la demanda, declaró inconstitucional dicho artículo en cuanto eleva el aporte al 11%, ordenó mantener el 8% y disponer la devolución de las sumas retenidas con intereses, y declaró aplicable la prescripción bienal para las retroactividades.
¿Quién es el actor?
FAUNDES NIVIA SUYAI y otro.
- Demandados: Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Gendarmería Nacional (tercera citada).
- Objeto de la demanda: Que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (art. 1 inc. a) en cuanto aumenta al 11% el aporte previsional) y se ordene el cese de los descuentos y la devolución de las sumas retenidas por esa razón.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) del Dec. 679/97 en cuanto aumenta al 11% el aporte previsional sobre el haber mensual y suplementos, disponiéndose que el aporte debe mantenerse en el 8% previsto por el art. 1 inc. a) de la ley 22.788; se ordenó el cese del descuento; se condenó al Ministerio de Seguridad y a Gendarmería Nacional a liquidar y pagar, dentro de los 90 días de consentida la sentencia, las diferencias resultantes desde la fecha que surja del cómputo de la prescripción admitida y hasta su regularización; la Caja deberá activar los mecanismos para el pago e informar la partida presupuestaria; las sumas devengarán interés a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; se declaró prescrita toda suma devengada con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo o a la demanda. Se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se difirió regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “...el decreto citado tampoco supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia. Ello así por cuanto el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas acerca de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales…”
2) “...se admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia ‘únicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones… (y que configuren) un estado de excepción y el impedimento a recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes’ (Fallos: 327:5559, entre otros)”
3) “...de los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, se desprende que el decisorio bajo examen no responde a la necesidad imperiosa de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de ‘rigurosa excepcionalidad y urgencia’... sino que en realidad traducen la voluntad de modificarlo de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para la sanción de las leyes.”
4) “Por tales consideraciones... corresponde acoger el planteo de la parte actora.”
5) Sobre prescripción: “...resulta aplicable al caso el plazo bienal normado por el art. 2 de la ley 23.627, que debe calcularse desde la fecha de interposición del reclamo administrativo o de la presentación de la demanda... por lo que se declaran prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la promoción del reclamo administrativo correspondiente, o bien anteriores a la interposición de la presente demanda si aquel no existiese.”
(No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.)
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