CANDAL STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Candal Stella Maris reclamó el recálculo y reajuste de sus haberes jubilatorios en el marco de la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado, difiriendo el análisis de ciertos planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
CANDAL STELLA MARIS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241; cuestionamientos de inconstitucionalidad y reclamo de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS que, dentro de 120 días de sentencia firme, proceda al recalculo del haber inicial conforme a los lineamientos del fallo y una vez recalculado lo actualice con la movilidad dispuesta en la sentencia; los haberes actualizados deberán abonarse en el plazo indicado; para las acreencias retroactivas se computarán intereses conforme lo fijado y se resuelven costas y honorarios como se indica. Se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 y varias cuestiones de inconstitucionalidad y otros planteos para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; 6) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 7) Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423)."
- Otros fundamentos y criterios citados (textuales y relevantes):
"En relación a la pretensión sobre la actualización del componente PBU... entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26.417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)."
"Encuentro... que al momento de su implementación
- en marzo de 1995-, este valor representaba el 82% de la remuneración máxima imponible... el haber máximo... fijado en $ 3.100."
"Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna..."
"Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.
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