VALDEZ ALDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. por reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular haberes y liquidar diferencias en 120 días desde la firmeza y rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
VALDEZ ALDO DANIEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales liquidado en virtud de la ley 24.241, impugnación de topes y normas aplicables, y pago de diferencias; solicitud de inclusión de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes y redeterminación del haber; se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; se regulan intereses, costas y honorarios conforme a lo dispuesto. (La decisión coincide con lo expresado en la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
2) Sobre los suplementos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios ... se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
3) Sobre la inconstitucionalidad de la reglamentación: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
4) Sobre cómputo de la prestación compensatoria y umbral de confiscatoriedad: "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”)."
- Disidencias: No consta voto dividido ni disidencia en la resolución que firmó el juez; la parte resolutiva es la que manda.
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