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AUCAPIÑA PELOC JULIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional asignado por ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente, ordenó el recálculo y actualización del haber en 120 días, diferió parte de los análisis para ejecución y rechazó suplementos extraordinarios.

Reajuste Anses Ley 24.241 Haber previsional Recalculo Movilidad Prescripcion Intereses Ley 27.609 Prestacion compensatoria


¿Quién es el actor?

AUCAPIÑA PELOC JULIAN (parte actora, beneficiario jubilatorio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; ataque de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas al cálculo del haber; petición de pago de diferencias y suplementos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que, dentro de ciento veinte (120) días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo percibido) deberá actualizarse con la movilidad establecida en la sentencia y abonarse dentro del mismo plazo; las acreencias retroactivas se calcularán con los intereses y la prescripción acordados; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; costas a la vencida; regulación de honorarios tal como se expresa en el decisorio.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción." Sobre prescripción: "hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." Sobre inconstitucionalidades y diferimiento para ejecución: "En relación a los inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo" y "Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 (voto único por el Juez Federal Subrogante G. P. Zenobi).

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