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RIZZO SILVANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la actualización del haber previsional y el pago de diferencias por la aplicación de normas de movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de ciertas leyes. El Juzgado Federal N.º2 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó a ANSeS actualizar el haber y pagar las diferencias en plazo y difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución; rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios e impuso costas y honorarios.

Anses Movilidad previsional Actualizacion de haberes Diferencias Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rizzo Silvana (la actora, beneficiaria previsional). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y cuestiona la aplicación de la ley 27.541, sus decretos reglamentarios y la ley 27.609 —reclamando la actualización del haber previsional, el pago de diferencias por movilidad, la incorporación/otorgamiento de bonos/refuerzos extraordinarios y demás reajustes—, con imposición de costas a la vencida y liquidación de intereses. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, actualizar el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de las leyes de movilidad determinadas en el fallo y pagar las diferencias emergentes en el término de 120 días desde la firmeza. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (15% del importe del crédito resultante, con reglas sobre IVA y mínimo de 15 UMA conforme ley 27.423). (Esta síntesis reproduce y respeta el dispositivo actual.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Con fundamento en el art. 347, inc. 6 y último párrafo, del CPCCN corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada respecto del pedido de inconstitucionalidad respecto del tope establecido por el art. 9 de la ley 24.463." "Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional ... que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable... por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." Sobre los refuerzos: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios ... se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad." Sobre intereses y costas: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte que resuelve.

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