VALEIRAS OSVALDO NICANOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización y pago dentro de 120 días desde la sentencia firme, rechazando el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Valeiras Osvaldo Nicanor (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad, y pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la A.N.Se.S. que dentro de 120 días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos del considerando; una vez recalculado deberá actualizarse con la movilidad determinada en el decisorio; los haberes actualizados y las acreencias retroactivas deberán abonarse en el plazo señalado y computarse con los intereses fijados; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la vencida; se regulan honorarios conforme se expresa en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
4) Sobre los suplementos: "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios;"
5) Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
6) Sobre intereses y movilidad: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado ... será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes..."
- Disidencias: No se agregan votos en disidencia; la parte resolutiva indica la decisión del tribunal.
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