BEREA ANTONIA EMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la incorporación de los “refuerzos previsionales” al haber previsional. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que los refuerzos son prestaciones extraordinarias y focalizadas que no integran el haber ni constituyen derecho exigible, y que la exclusión por superar el umbral no viola el principio de igualdad.
¿Quién es el actor?
BEREA ANTONIA EMA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste del beneficio previsional de la actora mediante la incorporación de bonos y/o refuerzos previsionales (refuerzos extraordinarios destinados a haberes mínimos) argumentando lesión del principio de igualdad y la intangibilidad de la pirámide conforme arts. 8º Ley 26.417 y 27.426.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. El tribunal sostuvo que los refuerzos previsionales son prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, que no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, y que la exclusión del actor por superar el umbral fijado por la normativa no configura una violación constitucional del principio de igualdad ni del principio de movilidad previsional. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a la representación letrada de la actora en $305.190,60.
- Fundamentos principales (citaciones textuales relevantes):
1) "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional. En tal sentido, las normas que los instituyen (Decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 282/24, 440/24, 667/24, 783/24, 861/24, 965/24, 1050/24, 1133/24, 47/25 y 109/26, entre otros) disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios."
2) "Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad. En reiterada jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la garantía constitucional de igualdad no impone un tratamiento idéntico en todos los casos, sino que exige evitar distinciones arbitrarias... la garantía de la igualdad consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurridos según sus diferencias constitutivas... no impide que el legislador establezca distinciones valederas entre supuestos que estime diferentes, en tanto aquellas no sean arbitrarias."
3) "Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales. Una decisión de tal alcance implicaría modificar el diseño del régimen previsional y la asignación de recursos públicos, materias que corresponden primariamente al legislador y a las autoridades políticas competentes en el marco de sus atribuciones constitucionales."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es de un solo juez que resuelve la causa en primera instancia.
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