SALEGA ALBERTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por beneficiario de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente: ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial (usando los lineamientos fijados, incluyendo actualización por ISBIC hasta febrero de 2009), actualizarlo con la movilidad correspondiente y pagar las acreencias con intereses; rechazó suplementos extraordinarios y diferió otros puntos para ejecución.
¿Quién es el actor?
Salega Alberto Antonio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de normas por inconstitucionalidad, y pedido de diferencias y suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos de los considerandos; una vez recalculado (sin que pueda resultar inferior a la suma efectivamente percibida) deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad allí determinada y abonarse dentro del plazo señalado; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados y atendiendo lo resuelto respecto de la prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; costas a la vencida; regulación de honorarios según lo dispuesto. (La anterior descripción coincide con la parte dispositiva de la sentencia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios dependientes y el cese anterior al 01/03/2009. Advierto que en este marco temporal, y con respecto a los servicios laborados en relación de dependencia, en cuanto a lo peticionado acerca de la actualización de las remuneraciones tomadas para la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia art. 24 de la ley 24.241-, la CSJN ha restituido en la causa “Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios” (sentencia del 18 de diciembre de 2018) los criterios jurisprudenciales anteriores. En consecuencia, y de conformidad con los términos allí citados, me remito a la causa “Elliff, Alberto c/Anses” del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), ya que hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive)..."
"6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
"Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única (firmada por el Juez Federal Subrogante).
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