MATISEK JUAN LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Juan Luis Matisek demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo y la actualización del haber dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, y rechazó el pago de los suplementos extraordinarios y la mayoría de las declaraciones de inconstitucionalidad planteadas.
¿Quién es el actor?
Matisek Juan Luis.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de los haberes previsionales asignados conforme ley 24.241; impugnaciones e inconstitucionalidades de normas aplicables; pretensión de cobro de suplementos extraordinarios; solicitud de intereses y liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que, una vez recalculado, se actualice con la movilidad determinada en la sentencia y que los haberes actualizados se abonen dentro del mismo plazo. Para el cómputo de acreencias retroactivas deben contemplarse los intereses fijados y la prescripción; se deben efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios. Sobre las inconstitucionalidades, el fallo remite a lo expresado en los considerandos. Costas a la vencida. Se regulan honorarios a la representación letrada del actor por el 15% del importe del crédito que resulte a su favor al liquidarse (con reglas complementarias).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
Sobre intereses: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre suplementos extraordinarios: "Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."
Sobre inconstitucionalidades y topes: "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (y en otro punto:) "Declaro inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por el Juez Federal Subrogante y la parte resolutiva es la que precede.
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