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NN: NN s/INFRACCION LEY 22.415

N.N. promovió causa por infracción a la Ley 22.415 por un envío postal con sustancia estupefaciente (11 gramos con reacción positiva para MDMA). El Juzgado dispuso el archivo de las actuaciones por imposibilidad de proceder hasta surgir nuevos elementos y ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada previa extracción de muestras.

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- Actor (quien solicitó): Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 1), que pidió el archivo de las actuaciones.
- Demandado (investigado): N.N. (identidad no confirmada; envío postal con datos no confiables).
- Objeto de la demanda: Investigación por infracción a la Ley 22.415 por un envío postal internacional que contenía una sustancia cristalizada de 11 gramos con resultado positivo para Metanfetamina (MDMA
- éxtasis).

¿Qué se resolvió?

El Juzgado dispuso el archivo de las presentes actuaciones por imposibilidad de proceder hasta tanto surjan nuevos elementos de prueba que permitan continuar con la investigación, y ordenó la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada, previa extracción de muestras. Se hizo lugar al criterio del Fiscal y se dispuso sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "…a pesar de los esfuerzos realizados durante esta etapa instructora, no se ha logrado determinar efectivamente la identidad del autor o los autores del hecho." "…la experiencia indica que, en esta clase de ilícitos, suelen asentarse nombres que no se corresponden con los verdaderos remitentes y/o destinatarios, como así también números de documento y domicilios aleatorios, con el objeto de que los reales partícipes no sean identificados, que es precisamente lo que habría ocurrido en el presente caso…". "Sentado cuanto precede, y ante la ausencia de elementos probatorios que permitan continuar con la instrucción de las presentes actuaciones, corresponde, en consecuencia, disponer el archivo de las mismas hasta tanto se incorporen nuevos elementos; ello, en orden a lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal y conforme lo normado en el artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación." "Finalmente, atento a lo que por la presente se resuelve, corresponde proceder a la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada en el marco de la presente causa, previa extracción de muestras representativas para eventuales peritajes."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución transcripta.

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