MARIANI MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS para que se practique el reajuste y pago de diferencias de sus haberes previsionales por aplicación de las leyes de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº2 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó actualizar el haber y pagar las diferencias, difirió el análisis de la ley 27.609 para ejecución y rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
MARIANI MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (recalculo, aplicación de movilidad y pago de diferencias) en el marco de la ley 24.241; cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas aplicables; petición de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a la ANSeS que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, actualice el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de las leyes de movilidad determinadas en el fallo y que pague las diferencias en 120 días desde la firmeza. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; sobre las inconstitucionalidades se remitió a lo expuesto en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (15% del crédito, con reglas sobre IVA y monto mínimo por 15 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordeno a la ANSeS a que en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme en autos, proceda a actualizar el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de la las leyes de movilidad aquí determinadas, con arreglo a los parámetros allí establecidos; 2) Disponer el pago de las diferencias emergentes de la aplicación dispuesta en el punto anterior, en el término de 120 días a contar del momento en que quede firme la presente; 3) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución.; 4) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo; 6) Imponer las costas a la demandada (cfr. art. 36 de la ley 27.423)..."
2) Sobre los refuerzos: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... Las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable..." y "La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."
3) Sobre inconstitucionalidades y topes: "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
4) Sobre la inconstitucionalidad formal de la reglamentación: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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