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DENUNCIADO: O.P. S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP DGI

O.P. SA fue investigada por presunta evasión de IVA y Ganancias por los ejercicios 2014; el juez dejó sin efecto la rebeldía y decretó el sobreseimiento al considerar que los montos reclamados ($40.558.966,57 y $25.390.862,06) no constituyen delito tras la entrada en vigencia de la ley 27799. Se ordenaron costas en el orden causado, eximiendo a la sobreseída de las comunes.

Sobreseimiento Declaracion de rebeldia Regimen penal tributario Ley 27799 Retroactividad Principio de benignidad Evasion iva Impuesto a las ganancias Montos umbral Costas


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (agente Fiscal a cargo de la dirección de la investigación).
- Demandado (imputado): O.P. SA (CUIT...).
- Objeto de la demanda: Investigación penal por presunta evasión del impuesto al valor agregado (períodos 01/2014 a 12/2014) por $40.558.966,57 y del impuesto a las ganancias del ejercicio 2014 por $25.390.862,06; encuadre preliminar en el artículo 2°, inciso a), del Régimen Penal Tributario.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la declaración de rebeldía de O.P. SA y se decretó su sobreseimiento respecto de los hechos investigados por no constituir delito a la luz de la ley 27799; se impusieron las costas en el orden causado, eximiendo a la sobreseída de las comunes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "3. Que, el 2 de enero de 2026 se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo básico del artículo 1° a la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) y el agravante del artículo 2°, inciso a), a la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000)." "4. Que, la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)." "5. Que, en lo relativo a la naturaleza de los montos cuantitativos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes 'Palero' (Fallos 330:4544) y 'Vidal' (28/10/2021), ha ratificado que los incrementos en los umbrales del Régimen Penal Tributario deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado. El Máximo Tribunal ha descartado la tesis de la 'mera actualización monetaria', sosteniendo que el silencio del legislador sobre la retroactividad supone una decisión de no exceptuar a la materia penal tributaria del principio de benignidad." "6. Que, en el presente caso, los montos por la presunta evasión del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias conforme se detalla en la primera consideración resultan manifiestamente inferiores al nuevo umbral de punibilidad fijado por la ley vigente." "7. Que, ...corresponde ajustar el decisorio a la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020). ...corresponde levantar la declaración de rebeldía y dictar el sobreseimiento de la firma en orden a los hechos investigados."
- No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio; la resolución surge del titular del Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N°9 a cargo del juez firmante.

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