MANES SERGIO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional por retiro por invalidez y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y actualización del haber dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, diferió cuestiones vinculadas a la Ley 27.609 para ejecución y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
MANES SERGIO OSVALDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado bajo la ley 24.241 (retiro por invalidez), impugnación de la constitucionalidad de normas relacionadas, petición de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSES que dentro del plazo de ciento veinte días desde la existencia de sentencia firme proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad determinada en el fallo; abonar los haberes actualizados en el plazo señalado; computar las acreencias retroactivas con los intereses fijados y respetando la prescripción; difirieron el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; rechazaron la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
3) Sobre los refuerzos: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
4) Sobre inconstitucionalidades: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en la sentencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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