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UBER PABLO JULIO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Mayor General del Ejército pidiendo reconocimiento como veterano de guerra y la extensión del certificado que habilita a solicitar la pensión honorífica por la Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 hizo lugar a la demanda, ordenó expedir el certificado en 20 días y condenó en costas al Estado por considerar acreditado que el actor prestó funciones de corresponsal de guerra en el TOAS.

Veterano de guerra Corresponsal de guerra Pension honorifica Ley 23.848 Decreto 886/05 Teatro de operaciones del atlantico sur Prestacion previsional Reconocimiento administrativo Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Uber Pablo Julio (personal civil del Ejército Argentino).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de veterano de guerra y extensión del certificado previsto por el Decreto 886/05 para acceder a la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848 y modificatorias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, y se ordenó al Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército que, en el término de veinte (20) días de quedar firme la presente, extienda y entregue al actor el certificado de veterano de guerra que lo habilite a solicitar el beneficio de pensión honorífica; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 1º de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652 -otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur '…a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados…'." "De las constancias que surgen de las actuaciones administrativas incoporadas en autos con fecha 01/04/2026 se desprende que el Sr. UBER PABLO JULIO ha sido designado para desempeñarse como Corresponsal de Guerra en la zona de operaciones. Dicha circunstancia ha quedado verificada con el certificado otorgado al actor y con la nota emitida por el Coronel Zigaran el 04/04/1982 (fojas 88 y 89 de las actuaciones administrativas)." "En este orden de ideas, entiendo que ha quedado demostrado que el actor ha sido trasladado al Teatro de Operaciones el 03/04/1982 como Corresponsal de Guerra del Ejército Argentino, con todo lo que ello implicaba en un estado de guerra, realizando funciones de servicio y/o apoyo." "En este sentido, es menester poner de resalto que el actor cumplió la función de Corresponsal de Guerra, en las Islas Malvinas, en su carácter de Personal Civil del Ejército Argentino." "En consecuencia, considero que aquel se encuentra en condiciones de ser reconocido como veterano de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica cuyo otorgamiento persigue; máxime cuando la prestación que pretende, fue otorgada a otros 'civiles' que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en el TOM y TOAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 y no exclusivamente a soldados que hayan entrado efectivamente en la lucha."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la presente sentencia.

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