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REY JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Rey José, demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional por retiro por invalidez. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó recalcular y actualizar el haber inicial en 120 días, rechazó el pago de suplementos extraordinarios y reguló costas y honorarios.

Reajuste de haberes Anses Movilidad previsional Decreto 807/16 (inconstitucionalidad) Recalculo de haber Intereses Prescripcion Suplementos extraordinarios (rechazo) Costas a la vencida Honorarios


¿Quién es el actor?

Rey José (beneficiario con expediente de retiro por invalidez: 15-0-7944201-0).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Se reclama el reajuste de los haberes previsionales asignados (reclamo por actualización del haber inicial, impugnación de topes, pedido de suplementos extraordinarios y planteos de inconstitucionalidad de normas y decretos relacionados con la movilidad y cálculo de haberes).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme (considerando que las actuaciones administrativas están en poder del organismo), proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad allí determinada y abonarse dentro del plazo indicado. Se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios. Se fijaron pautas para intereses, prescripción, requerimientos presupuestarios, costas a la vencida y regulación de honorarios (15% del crédito a favor del reclamante o mínimo de 15 UMA según corresponda).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del decisorio): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos." "Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos." "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios;" Sobre inconstitucionalidad de normas aplicadas: el juez declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y ordenó la aplicación de las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y concordantes para la actualización; asimismo sostuvo: "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna" y dispuso los intereses conforme "la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina". Sobre refuerzos previsionales: se sostuvo que "la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad" porque los refuerzos son prestaciones extraordinarias y focalizadas, y su carácter no integrativo del haber fue destacado.
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en el expediente; la resolución es firmada y consentida por el Juez Federal Subrogante que dictó la sentencia.

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