CUELLO ANGEL EDMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan topes y cálculos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde la firmeza, diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución y rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
CUELLO ANGEL EDMUNDO (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales bajo la ley 24.241, impugnación de topes y otras normas (petición de diferencias y declaración de inconstitucionalidad de normas/reglamentaciones vinculadas al cálculo del haber).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a ANSeS a que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto. A mayor abundamiento cabe citar lo resuelto por la Sala III en autos 'Vera Beatriz Dina c.ANSeS s.Reajustes Varios' sent. del 05/7/17."
"Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento; la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal de instancia.
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