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CUELLO ANGEL EDMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan topes y cálculos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde la firmeza, diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución y rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios.

Reajuste previsional Topes Inconstitucionalidad Anses Ley 24.241 Ley 27.609 Intereses Prescripcion Haberes Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

CUELLO ANGEL EDMUNDO (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales bajo la ley 24.241, impugnación de topes y otras normas (petición de diferencias y declaración de inconstitucionalidad de normas/reglamentaciones vinculadas al cálculo del haber).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordenó a ANSeS a que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto. A mayor abundamiento cabe citar lo resuelto por la Sala III en autos 'Vera Beatriz Dina c.ANSeS s.Reajustes Varios' sent. del 05/7/17." "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)." "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento; la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal de instancia.

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