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CORSIGLIA CARLOS ANIBAL GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y exclusiones a refuerzos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y pagar lo que corresponda dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia, rechazó la pretensión de suplementos extraordinarios y reguló costas y honorarios.

Anses Reajuste previsional Topes Inconstitucionalidad Suplementos extraordinarios Intereses Prescripcion Costas (ley 27423) Honorarios (art.1255 ccycn) Prestacion compensatoria


¿Quién es el actor?

CORSIGLIA CARLOS ANIBAL GUSTAVO (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y normas por inconstitucionalidad, inclusión de suplementos extraordinarios y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda —en particular respecto de los topes tratados— y se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; se reguló el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y prescripción, se impusieron costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada actora (15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con las salvedades previstas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 2) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 4) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios..." (parte resolutiva). 2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." (declara inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09). 3) "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía..." (fundamenta rechazo de la pretensión de inclusión de suplementos extraordinarios).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución final es la que aquí se transcribe.

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