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PACHECO LILIANA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonarlo actualizado con la movilidad fijada, con costas a la vencida y regulación de honorarios.

Pension Anses Recalculo de haber Ley 24.241 Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Movilidad previsional Prescripcion Intereses Costas a la vencida.


¿Quién es el actor?

Pacheco Liliana Angélica.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241, impugnación de normas regulatorias (cuestiones de inconstitucionalidad), y pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial asignado según los lineamientos fijados en los considerandos; el haber recalculado no podrá ser inferior a lo efectivamente percibido y deberá actualizarse con la movilidad determinada en la sentencia; los haberes actualizados y las acreencias retroactivas deberán abonarse en el plazo señalado, contemplándose intereses según lo fijado y la cuestión de prescripción; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme detallado. (La solución corresponde íntegramente al bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto. A mayor abundamiento cabe citar lo resuelto por la Sala III en autos “Vera Beatriz Dina c.ANSeS s.Reajustes Varios” sent. del 05/7/17.-" "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la parte dispositiva es dictada por el Sr. Juez Federal Subrogante.

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