VILLALBA ALBERTO HILARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste del haber previsional por retiro por invalidez. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo y ordenó a ANSES recalcular y actualizar el haber en 120 días, con liquidación de intereses y rechazo de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Villalba Alberto Hilario.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste y recalculo del haber previsional reconocido por retiro por invalidez, impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad respecto a normas previsionales, y pago de diferencias retroactivas y suplementos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, a proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo mediante la movilidad determinada en la sentencia y abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses y reglas de prescripción allí indicadas. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se rechazó la pretensión de abonar suplementos extraordinarios. Costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
Sobre topes e inconstitucionalidades: "Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." y "Es oportuno afirmar que no corresponde la adición del 'suplemento por sustitución'..."
Sobre movilidad y período 2021: "Finalizada la emergencia pública... debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado.
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