TOLABA SIMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional asignado y la condena al pago de las diferencias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y actualizar y abonar los haberes y retroactividades conforme los lineamientos y plazos fijados, rechazando otros suplementos y difiriendo ciertos análisis para ejecución.
¿Quién es el actor?
Tolaba Simón (parte actora, promovente de la demanda).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241; impugnación de normas y declaración de inconstitucionalidad; pago de diferencias y accesorios (suplementos extraordinarios, movilidad, retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos de la sentencia; una vez recalcado, actualizarlo con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia y abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas dentro del mismo plazo, contemplando intereses y prescripción, y efectuando los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazan pretensiones sobre suplementos extraordinarios; costas a la vencida; regulación de honorarios según lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución;6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423). 9) Regúlanse de honorarios..." (parte resolutiva).
2) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
3) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”, sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia
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