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PERON SANDRA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS a liquidar y abonar las diferencias y retroactivos en los términos fijados, rechazando el pedido de suplementos extraordinarios.

Anses Reajuste previsional Topes Pbu Prestacion compensatoria Sueldo anual complementario Inconstitucionalidad Retroactivos Intereses Costas (ley 27423).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PERON SANDRA MARIA (parte actora). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas/topes; liquidación de diferencias y pago de retroactivos, incluyendo tratamiento de suplementos y otros criterios de cálculo (PBU, PC, PBU, topes, SAC, etc.). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados y las acreencias retroactivas deberán abonarse conforme a los plazos y con intereses fijados; se rechazó la pretensión relacionada con el pago de suplementos extraordinarios; respecto de las inconstitucionalidades, remítase a lo expresado en los considerandos; costas a ANSeS; se regulan honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante. (Corresponde la lectura del bloque resolutorio para detalle).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." "4) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios;" "3) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia." Asimismo, entre los considerandos clave el juez sostuvo: "En tal entendimiento, la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se sustenta en un criterio objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios." y que "no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada" respecto de ciertos topes, salvo análisis actuarial en la liquidación cuando la merma supere el 15% ("toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado").
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.

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