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COLAUTTI CECILIA MARIA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de topes legales. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder dentro de 120 días desde la sentencia firme y diferir el análisis de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, rechazando el pago de suplementos extraordinarios.

Anses Reajuste previsional Tope de haberes Ley 24.241 Inconstitucionalidad Resol. sss 6/09 art.14.2 Intereses Prescripcion Honorarios Ejecucion


¿Quién es el actor?

Colautti Cecilia María Victoria (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad, más condena al pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, especialmente respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios conforme lo dispuesto. Los haberes modificados deberán abonarse dentro del plazo fijado y las acreencias retroactivas se computarán con intereses según lo resuelto en materia de prescripción. (Esta síntesis reproduce la solución contenida en la parte resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." 2) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)." 3) "Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se sostiene en los considerandos citados.

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