COLAUTTI CECILIA MARIA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de topes legales. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder dentro de 120 días desde la sentencia firme y diferir el análisis de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, rechazando el pago de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Colautti Cecilia María Victoria (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad, más condena al pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, especialmente respecto de los topes tratados; se ordenó a ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios conforme lo dispuesto. Los haberes modificados deberán abonarse dentro del plazo fijado y las acreencias retroactivas se computarán con intereses según lo resuelto en materia de prescripción. (Esta síntesis reproduce la solución contenida en la parte resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
2) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
3) "Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se sostiene en los considerandos citados.
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