VELARDEZ JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional asignado en virtud de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente: ordenó recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad fijada, rechazó suplementos extraordinarios y diferió otros puntos para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Velardez Julio César (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas por inconstitucionalidad; pago de diferencias y otros suplementos reclamados.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos del fallo; una vez recalculado, deberá actualizarse con la movilidad determinada; los haberes actualizados deberán abonarse en el plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplarán los intereses fijados y la prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución; se rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
- Argumentos y criterios relevantes:
El juez aplicó precedentes de la CSJN (entre otros, "Blanco", "Quiroga", "Badaro", "Pellegrini", "Actis Caporale") para fijar la metodología de cálculo y la actualización, sostuvo la aplicabilidad del art.24 de la ley 24.241 según servicios en relación de dependencia y autónomos, y determinó reglas sobre cotizaciones ingresadas por planes de facilidades (ley 25.994). Se rechazó la declaración de inconstitucionalidad de ciertos topes por falta de prueba del agravio concreto, y se difirió análisis actuarial de posible confiscatoriedad del art.26 para ejecución, salvo merma superior al 15%. Se fijaron intereses según la tasa pasiva promedio mensual capitalizable del BCRA.
- Disidencias: no consta voto en disidencia (sentencia de primera instancia unipersonal).
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