PEROTTI MARIO ORLANDO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor demandó a ANSES solicitando reconocimiento de beneficio jubilatorio y acceso al plan de regularización previsto en la ley 24.476. El Juzgado rechazó la demanda, identificando que no se acreditó residencia en el país ni el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio y al plan.
Actor: Mario Orlando Perotti, por su letrada Dra. Susana Isabel Sangalli. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Se peticionó que no se deje sin efecto la resolución denegatoria y se otorgue el beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) y se reconozca el plan de regularización en el marco de la ley 24.476, y se tengan por cumplidas las evaluaciones socioeconómicas que habría cumplido el actor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. El tribunal consideró que ANSES fundamentó válidamente la denegatoria en la falta de residencia del actor en el país durante el período de las evaluaciones socioeconómicas exigidas por la ley 24.476 y que el actor no desvirtuó esas alegaciones con prueba suficiente. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1. Que, tal como ha quedado planteada la litis, no se encuentra cuestionado que la denegatoria del beneficio de beneficio jubilación solicitado por el actor, por no haberse acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 24.476. 2. Que corresponde en primer lugar, analizar lo solicitado por la parte actora en su libelo de inicio ya que la pretensión concreta resulta difusa. A pesar de ello subyace la particularidad del presente caso, a partir de que se relata que debería reconocerse el plan de regularización de deuda previsional en el marco de la ley 24.476, asimismo plantea que no podría haber accedido al código del plan de facilidades de pago SICAM si no hubiera “pasado las evaluaciones socioeconómicas”. Cabe mencionar en su desarrollo no refiere el actor a los movimientos migratorios que se encuentran acreditados en el expediente administrativo, anudado como prueba documental digital 1. En la Resolución denegatoria que se ataca en el presente, la Anses deniega el beneficio solicitado por el actor, esgrimiendo que resulta condición indispensable para acceder a la prestación deseada, que el titular se hubiera encontrado residiendo en el país durante el periodo en que se le realizan las evaluaciones patrimoniales y/o socioeconómicas previstas en la ley 24.476,. Refiere, asimismo, que de los movimientos migratorios se verifica que se encontraba fuera del país desde el 23/11/2023. Surge también de la contestación de demanda efectuada por organismo que sostiene lo precedentemente expuesto y refiere que el actor ha solicitado el presente desde el Uruguay. [...] Sobre esta base, la parte actora no aporta ningún elemento de prueba para desvirtuar las alegaciones efectuadas por el organismo, no ha quedado acreditado en autos que el actor residiera en el país para el periodo descripto ni ha efectuado manifestación alguna al respecto, a los efectos de desvirtuar la denegatoria del organismo demandado. Tampoco ha explicado la problematica linea temporal descripta en el parrafo anterior, cuestiones que en definitiva son el galimatias que desentraña el objeto del presente litigio. No debemos olvidar que quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada. En este caso, la actora no logró demostrar las circunstancias que invoca en su demanda, y que resultan imprescindibles para la procedencia de su pretensión, prima facie la denegatoria del beneficio ha sido efectuada en forma acorde con la normativa vigente, no verificándose la existencia de las vías de hecho alegadas por la actora." Disidencia: No consta voto en disidencia.
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