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CABRERA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenando a la ANSeS a proceder a la redeterminación y pago en 120 días, rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios y difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución.

Anses Reajuste haberes Topes Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.609 Intereses Prescripcion Costas (ley 27423) Honorarios art.1255 ccycn


¿Quién es el actor?

CABRERA MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y normas por inconstitucionalidad; condena al pago de las diferencias resultantes y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes debatidos; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio. Se rechazó la pretensión de pago de suplementos extraordinarios; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS y regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito resultante (con los matices señalados en la resolución).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." "4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia." "5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."
- Otros fundamentos esenciales (citas textuales relevantes del considerando): "En tal entendimiento, se colige que la diferencia entre el haber mínimo de ese período y el bono liquidado por el Decreto 1058/17 a los beneficiarios de éste, representa la movilidad que debió ser morigerada por el sistema previsional en ese momento." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual..." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juzgado en un solo voto.

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