DA ROS ANTONIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajuste de jubilación bajo ley 24.241 contra ANSES por diferencias de haberes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme a la metodología indicada, con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
DA ROS ANTONIO LUIS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1970992-0-6) conforme la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y topes; pedido de liquidación de diferencias y retroactivos. Fecha de adquisición del derecho: 07/11/2023.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio):
1) “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”.
2) Metodología de verificación de la confiscatoriedad y cálculo: “corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
3) Sobre alcance de la fijación de índices y atribuciones: “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... la elección de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional”.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia relevantes en el bloque resolutivo; la decisión es del juez de primera instancia que firmó la sentencia.
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