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ARIAS, RUBEN MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su prestación previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró aplicable la metodología de la CSJN para actualizar remuneraciones y ordenó a ANSES recalcular y abonar el haber y retroactivos conforme las pautas fijadas.

Anses Reajustes varios Ley 24.241 Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad decreto 807/16 Indexacion isbic Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses bcra


¿Quién es el actor?

ARIAS, RUBEN MARIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-9830691-0, fecha de adquisición 28/07/2017) conforme ley 24.241; impugnación de disposiciones y solicitud de actualización de PBU, PC y PAP; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037); se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días desde que la resolución quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios. Se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y se dispuso la actualización de las remuneraciones según los lineamientos de la CSJN (v.gr. precedentes "Quiroga", "Blanco", "Elliff") y la aplicación de la movilidad prevista por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- y que surge de los precedentes CFSS SALA I “PEREZ JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, sentencia del 10/3/2009, CFSS SALA II SANTIAGO FERMIN ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” 3208/2017 sentencia 22/2/2023, CFSS SALA III “VERA HECTOR ISIDRO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” 82678/15 sentencia del 13/10/2022), disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por ARIAS RUBEN MARIO, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme..."
- Disidencias: No registra votos en disidencia en el dispositivo final.

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