ISMAY RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la aplicación de la movilidad por IPC con pago de diferencias. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no advertir agravio constitucional ni confiscatoriedad en la nueva pauta de movilidad, impuso costas a la actora y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ISMAY RICARDO ALBERTO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se impugna la Ley 27.609 y sus pautas de movilidad jubilatoria; se pide ajustar las prestaciones por la evolución del IPC, abonar diferencias, declarar inconstitucionales topes legales y fijar plazo de cumplimiento con intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por ISMAY RICARDO ALBERTO; se impusieron las costas por su orden; se regularon los honorarios de la parte actora en $462.410 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (cita de Fallos 328:1602).
"No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad. En esencia se trata de hacer posible el ejercicio de facultades indispensables para armonizar los derechos y garantías individuales con las conveniencias generales..."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, rechazaré la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones..."
"Por otra parte, las leyes impugnadas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional. En efecto, no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad... el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."
Respecto de topes y cosa juzgada: "Finalmente, respecto del planteo efectuado con relación al tope legal del art. 9 de la ley 24.463, tengo a la vista que el titular obtuvo una sentencia anterior favorable que resolvió al respecto y que por lo tanto, se encuentra alcanzada por los efectos de cosa juzgada. Por ello, he de rechazar la demanda en esta cuestión..."
Sobre la cautela en declarar inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones... y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa... no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto.
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