DRIS RICARDO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían su haber. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró procedente el recálculo del haber y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y retroactivos según las pautas fijadas, con plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
DRIS RICARDO MANUEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-9791293-0-6) conforme Ley 24.241; impugnación de diversas disposiciones y petición de actualización de PBU, PC y PAP y demás rubros integrantes del haber inicial; petición de aplicación de doctrina de la Corte y de índices de actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción (art. 82 Ley 18.037). Se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas fijadas en la sentencia, dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios. (La solución corresponde a la PARTE RESOLUTIVA transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ Anses” Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Volonté ” del 28/3/85 y “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión es del Juzgado de primera instancia y sus considerandos fueron adoptados por el juez interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: