DIAZ DE VIVAR CECILIA ANDREA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo por denegatoria de pensión directa por falta de Declaración Jurada de Salud. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente al amparo y condenó a ANSeS a dictar en 30 días un nuevo acto administrativo relativo a la pensión directa, por arbitrariedad en la exigencia y por la ineficacia del procedimiento administrativo para notificar, recibir, evaluar y guardar la declaración.
Actor: Cecilia Andrea Díaz de Vivar, por intermedio de su letrada apoderada. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Amparo solicitando el reconocimiento/otorgamiento de la pensión por fallecimiento (pensión directa) a raíz del fallecimiento de Octavio Ariel Schettini, impugnando la denegatoria basada en la omisión de presentación de la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a ANSeS a dictar, dentro de 30 días, un nuevo acto administrativo correspondiente al beneficio de pensión directa reclamado; se declaró inoficioso el tratamiento de la defensa de prescripción; costas a cargo de la demandada; y se regularon honorarios de la letrada actora por $924.820.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "De lo expuesto puede colegirse que ANSES habría incurrido no sólo en la extralimitación de su facultad reglamentaria, sino que existió por parte del organismo una conducta arbitraria, al desconocer un derecho previsional al goce del beneficio de pensión directa con el argumento de no haber cumplido con el recaudo de la Declaración Jurada de Salud del causante."
- "Si se cumplieron todas las diligencias atinentes a la afiliación y no se observó en dicho momento la inexistencia de la declaración jurada, dentro de los veinte (20) días a los que alude el decreto 300/97, entiendo que no hay motivo para desconocerla a posteriori, pues ello nos conduce a reconocer que hubo desinteligencia en la actuación del organismo."
- "En suma, concluyo que correspondería hacer lugar parcialmente a la acción incoada, y compeler al organismo al dictado del acto administrativo correspondiente en lo que refiere al beneficio de pensión directa reclamado por la demandante."
Disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Juzgado.
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