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TOSELLO JUAN ALBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El Sr. Tosello promovió amparo contra ANSES para que se deje sin aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y se abonen las sumas retenidas. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 respecto del caso, ordenó a ANSES abonar el haber sin ese tope y liquidar y pagar los retroactivos dentro de 30 días hábiles, con costas a cargo de la demandada.

Amparo Anses Jubilacion docente Art. 9 ley 24.463 Inconstitucionalidad Retroactivos Impuesto a las ganancias Prescripcion Costas Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Sr. Tosello Juan Alberto (DNI N: 12.917.079).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que cese la aplicación del descuento/tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de jubilado docente (Ley 24.241) y reintegro de las sumas descontadas; asimismo se planteó la cuestión del impuesto a las ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de jubilación de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado a su favor dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la parte demandada; diferimiento de la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora para la etapa de ejecución, conforme ley 27.423, y aplicación del art. 2 de la ley 27.423 para la dirección letrada de la demandada. (Todo conforme la Parte Resolutiva transcripta arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora. Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que -en tal labor
- no se infrinjan preceptos constitucionales... En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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