CARDOZO ROSANA MARIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber previsional por jubilación: se ordenó recalcular el haber inicial y abonar retroactivos conforme pautas del decisorio. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS el pago íntegro del haber recalculado y retroactivos en 120 días hábiles y diferirá el examen de diversas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
CARDOZO ROSANA MARIANA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y redeterminación del haber previsional (incluyendo PBU, PC y PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales; además, impugnación de descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, quedando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas resultantes se abonen íntegramente sin quita y que no podrán exceder los porcentajes previstos por las leyes de fondo; se impusieron las costas a cargo de ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el texto; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis.
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