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GONZALEZ SELMI FERNANDO VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de su haber previsional y la actualización de la PBU por aplicación de normas previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos conforme pautas del decisorio (plazo 120 días hábiles) y diferir para ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades.

Anses Pbu Reajuste previsional Movilidad Retroactivos Inconstitucionalidad diferida Prueba de confiscatoriedad 15% Intereses Costas Impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

GONZALEZ SELMI FERNANDO VICTOR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 y otros de la ley 24.241; artículos de la ley 24.463 y sucesivas). Se solicitó liquidación del haber inicial y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferir el examen de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; ordenar que las sumas a favor del actor se abonen íntegramente sin quita, respetando los límites porcentuales de las leyes de fondo; imponer costas a ANSeS; y diferir regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 25.2.205 (fs. 227 de la demanda y documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 25.2.2023." 2) "Para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes." 3) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." 4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." 5) "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

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