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PINO SERGIO ERNESTO Y OTRO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, ex soldado conscripto veterano de la Guerra de Malvinas, reclamó reconocimiento de incapacidad y prestaciones previstas en las leyes 22.674, 24.310, 19.101 y 23.109 por dolencias vinculadas al servicio. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: reconoció incapacidad del 12,35% vinculada al conflicto, ordenó liquidación y pago del subsidio extraordinario (ley 22.674), la pensión vitalicia (ley 24.310) con prescripción limitada a cinco años para retroactivos, y la indemnización prevista en el art. 76, ap.3,c) de la ley 19.101, con costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

PINO Sergio Ernesto (y otro mencionado en carátula).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General de la Fuerza Aérea (EMGFA).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad vinculada con la participación en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur y acceso a los beneficios previstos en las leyes 22.674 (subsidio extraordinario), 24.310 (pensión graciable vitalicia), 19.101 (haberes/indemnización según porcentajes de incapacidad) y 23.109; pago de indemnización por única vez, subsidio proporcional según incapacidad, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en varios extremos. Se reconoció una incapacidad del 12,35% de la total obrera, vinculada causalmente con su participación en el conflicto; se condenó al Estado a liquidar y abonar el subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674 calculado sobre el haber de Teniente General (o equivalente) con intereses desde el 02-04-1982; se ordenó la liquidación y pago de la pensión graciable prevista por la ley 24.310 (con declaración de prescripción para créditos anteriores a cinco años previos a la solicitud administrativa); se condenó al pago de la indemnización única prevista por art. 76, ap.3º, inc. c) de la ley 19.101, con intereses desde 02-04-1982; se rechazó, en lo pertinente, la excepción de prescripción respecto del subsidio y de la indemnización; se impusieron costas a la demandada y honorarios del 15% sobre la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la prueba pericial: "en el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense, en el que el Lic. Pedro Enrique Cerutti Picasso, experto en psicología, determina que el actor padece una 'Reacción Vivencial Anormal Neurótica' que le ocasiona una incapacidad del 10% de la total obrera, mientras que el Dr. Luis Horacio Marquez consigna que '...el Señor SERGIO ERNESTO PINO presenta, vinculable al hecho denunciado, una incapacidad correspondiente al 12,35 % de la Total Obrera que lo afecta en forma parcial y permanente', y que 'las patología auditiva y psicológica que padece son compatibles con trauma acústico y reacción vivencial anormal; por lo que es factible inferir que su participación en la guerra pudo haber sido un factor desencadenante.'" 2) Sobre valoración del Cuerpo Médico Forense y conclusión: "reconocido por ambas partes el carácter de Veterano de Guerra del actor, y teniendo en cuenta que las partes no han cuestionado las conclusiones a las que arriba la experta del Cuerpo Médico Forense... corresponde otorgarle el subsidio establecido en la ley 22.674, como así también la pensión

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