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MARTINEZ ATANACIO c/ ANSES s/PENSIONES

El actor demandó a la ANSeS solicitando pensión derivada de la jubilación por fallecimiento de su cónyuge por entender acreditado el vínculo marital. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa que denegó la pensión y ordenó a ANSeS que dicte nueva resolución concediendo el beneficio y ponga al pago los retroactivos, con costas a la ANSeS.

Pension por fallecimiento Anses Convivencia Domicilio Art. 53 ley 24.241 Prescripcion anual Retroactivos Costas Codigo civil y comercial (ley 26.994) Juzgado federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Sr. Atanacio Martinez (DNI 12.383.130).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa nro. RBC-BK 33/2025, de fecha 30.1.2025, por la cual ANSeS rechazó el pedido de pensión por fallecimiento del cónyuge (Sra. Mirtha Graciela Rojas) por no coincidir domicilios y no acreditarse convivencia; se solicita reconocimiento del beneficio de pensión derivada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa RBC-BK 33/2025; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del considerando; se ordenó a ANSeS, en 30 días, dictar nueva resolución otorgando al actor la pensión en su carácter de cónyuge supérstite de la Sra. Mirtha Graciela Rojas y poner al pago los retroactivos; se impusieron las costas a ANSeS y se difirió la regulación de honorarios hasta acreditado el cumplimiento de la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De los elementos probatorios acompañados en autos, debo señalar que el vínculo de cónyuge supérstite del Sr. Martinez con la Sra. Mirtha Graciela Rojas se encuentra suficientemente acreditado, no resultando impedimento alguno para acceder a la pensión solicitada el hecho de que no resulte coincidente el domicilio permanente de convivencia de ambos cónyuges, pues este requisito no se encuentra contemplado en las disposiciones del artículo 53 inc. a) de la ley 24.241." "Asimismo, debo remarcar que a partir de la sanción del nuevo Código Civil, Ley 26.994, el requisito de convivencia bajo el mismo domicilio dejó de ser una obligación entre los cónyuges, no constituyendo por lo tanto el hecho de cohabitar en domicilio diferentes un impedimento para la obtención del beneficio aquí solicitando." "En cuanto a la prescripción opuesta por la parte demandada, tratándose del otorgamiento de un beneficio previsional, el término de prescripción es anual (art. 82, 2° párrafo de la ley 18.037); por lo que los haberes devengados deberán liquidarse desde un año antes del pedido efectuado en sede administrativa ante la ANSeS, siempre teniendo como fecha límite, la del deceso de la causante, acaecido el 11.3.2024. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 17.9.024 (fs. 10 de la documental), las diferencias retroactivas lo serán desde la fecha del fallecimiento de la causante."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución transcripta es la decisión del Juzgado.

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