GRANGETTO, JOSE ESTEBAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes militares reclamaron la inclusión de suplementos decretados (1305/12 y ss.) en el haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino a abonar las sumas resultantes, con retroactivos e intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRANGETTO JOSE ESTEBAN, GONZALEZ JORGE OSCAR, ANDE CARLOS ROBERTO, CIBIRY JORGE ALBERTO y DORADO NESTOR ESTEBAN.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino.
Objeto: Que se incorporen al concepto "sueldo" del haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas abonadas por la generalidad del personal de igual grado en actividad en virtud de los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15 y concordantes, y el pago de las diferencias, retroactivos e intereses correspondientes.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino a abonar, en el plazo de 90 días, las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los decretos indicados con carácter remunerativo y bonificable, respecto de los cuales no hubiera recaído pronunciamiento judicial previo, más los retroactivos e intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Que en un caso análogo al de autos, respecto del Decreto 1305/12 se ha expedido la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Sosa, Carla Elizabeth y otros c/EN.M.Defensa-Ejército s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', expte.CAF 46478/2013/1/RHI, sentencia del 21/5/19, afirmando que: '… los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art.57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del “haber mensual”, pues este concepto, al identificarse como “sueldo”, esto es, con la asignación mensual que corresponde a cada grado de la jerarquía militar (conf.arts.2401 y 2403 del decreto 1081/1973), engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de las remuneraciones'"
"Por lo tanto, debe acogerse la demanda entablada y ordenar a la demandada que liquide en los haberes de la parte actora, los suplementos reclamados con carácter remunerativo y bonificable."
"V.
- Por lo expuesto, habré de hacer lugar a la demanda interpuesta, reconociendo a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos previstos por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15 y concordantes, según el caso, con carácter remunerativo y bonificable, siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo. Por tal razón se condena a la demandada, a abonar las diferencias que surjan por aplicación de dichos decretos con arreglo a lo dispuesto precedentemente, con más sus intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el momento de su efectivo pago."
Además, el tribunal aplicó la excepción de prescripción conforme al art. 2562 del Código Civil: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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