CICHERO ARIEL IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Cichero promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal y cuestionamiento de normas aplicadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y confirmó lo demás decidido, imponiendo costas de alzada por su orden y devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
CICHERO, ARIEL IGNACIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de la aplicación de topes y normas (art. 9 inc. 3 Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241), con pedido de actualización de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) revocó parcialmente la sentencia apelada; diferirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; y confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás objeto de agravios. Se impusieron costas de alzada por su orden y se dispuso devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"El Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios (Fallos 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos (Considerando Nº 9).' ... 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ‘total del haber inicial’ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.'"
"En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto'– al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' del actor, con relación a la 'situación de los trabajadores activos' (v. considerando Nº 10), en cuyo caso el juez deberá determinar el mecanismo adecuado para redeterminarla, en procura de alcanzar la justa proporción a la que se refiere la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el considerando Nº 9 de este fallo."
"En lo relativo al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... 'resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Doctores Fantini y Carnota adhirieron al voto de la Dra. Dorado y el acuerdo resultó unánime en el dispositivo final.
- Medidas accesorias y procesales: Costas de alzada por su orden (art. 36 Ley 27.423); devolución de actuaciones al Juzgado de origen; registro y notificación de oficio.
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